TEMA 13
LA PROVINCIA
ORGANIZACIÓN PROVINCIAL. COMPETENCIAS. ÓRGANOS DE GOBIERNO
PROVINCIALES: COMPOSICIÓN, ELECCIÓN, CESE Y FUNCIONES.
Continuamos en este tema el estudio de las Corporaciones Locales. En esta ocasión, y siguiendo el orden establecido en el temario, dedicamos nuestro estudio a la Provincia, centrando nuestra atención en las competencias que la legislación vigente le encomienda y desplazando nuestro análisis posteriormente, hacia la organización de su órgano de gobierno. En ese apartado veremos cual es específicamente la composición de la Diputación, la elección de sus miembros y órganos, así como los supuestos de cese más relevantes, para concluir con la enumeración de las funciones que tienen encomendados los mismos.
Por tanto, al terminar nuestro estudio deberemos ser capaces de conocer:
- La enumeración de los distintos sistemas de organización provincial
- Las competencias encomendadas a la provincia por la normativa vigente
- La organización interna de las Diputaciones
- La composición de las Diputaciones
- La elección y cese de los órganos que forman la composición de las Diputaciones.
- Las funciones encomendadas a los órganos provinciales
1. ORGANIZACIÓN PROVINCIAL
1.1. CONCEPTO Y FINES
La Provincia es una Entidad local
determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Territorio de la Nación española se
divide en cincuenta provincias con los límites, denominación y capitales que
tienen actualmente.
Sólo mediante Ley aprobada por las Cortes
Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias.
Cualquier alteración de sus límites requerirá Ley Orgánica.
Son fines propios y específicos de la
Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en
particular:
-
Asegurar la prestación integral y adecuada
en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
-
Participar en la coordinación de la
Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
1.2. ÓRGANO DE GOBIERNO
El Gobierno y la administración autónoma
de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter
representativo.
Así,
y respecto a formas especiales de organización provincial, en las
Comunidades Autónomas uniprovinciales las competencias de la Diputación son
asumidas por las propias Comunidades. En las Islas Baleares el gobierno está
encomendado a los Consejos Insulares mientras que en las Islas Canarias,
corresponde a los Cabildos. Por último existen regímenes especiales en el País
Vasco y Navarra.
1.2. ORGANIZACIÓN
En la organización provincial nos
encontramos la misma estructura establecida en los Ayuntamientos, y que hemos visto
en los temas anteriores. Por una parte existen órganos necesarios y de otra
parte, órganos complementarios.
Son órganos necesarios en todas las
Diputaciones, los siguientes:
-
El Presidente
-
Los Vicepresidentes
-
La Comisión de Gobierno
-
El Pleno
-
Comisiones Informativas
El resto de los órganos complementarios de
los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante,
las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer
una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.
2. COMPETENCIAS
Son competencias propias de la Diputación
las que les atribuyan, en este concepto, las Leyes del Estado y de las
Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción publica y, en
todo caso:
-
La coordinación de los servicios
municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de
los mismos.
-
La asistencia y la cooperación jurídica,
económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión.
-
La prestación de servicios públicos de
carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
-
En general, el fomento y la administración
de los intereses peculiares de la Provincia.
A los efectos de las dos primeras
funciones, la Diputación:
-
Aprueba anualmente un Plan provincial de
cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya
elaboración deben participar los Municipios de la Provincia.
-
Asegura el acceso de la población de la
Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la
mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante cualesquiera
fórmulas de asistencia y cooperación con los Municipios.
2.1. PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN
El Plan deberá contener una Memoria
justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los
fondos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones
municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado
con cargo a sus respectivos presupuestos.
Sin perjuicio de las competencias
reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y
ratificadas por éstos, la Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la
coordinación de los diversos Planes provinciales.
El Estado y la Comunidad Autónoma, en su
caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en
su utilización o empleo.
Dichos planes se insertarán en el Boletín
Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones
sobre los mismos durante un plazo de diez días.
Los planes de cooperación serán aprobados
por las Diputaciones después de haber dado participación a las Administraciones
del Estado y de la Comunidad Autónoma, y previo informe de la Comisión
Provincial de Colaboración con las Corporaciones Locales.
En la formación y ejecución de los planes
se observarán las siguientes reglas:
-
La subvención estatal para su financiación
se librará a las Diputaciones.
-
La ejecución corresponde a la Diputación
sin perjuicio de la posibilidad de que la asuman los Municipios afectados,
siempre que así lo soliciten.
-
Las obras y adquisiciones se efectuarán
por los procedimientos señalados en la legislación sobre contratación de las
Entidades locales pudiendo agrupar los proyectos por servicios o zonas, a fin
de obtener ventajas económicas y facilitar la concurrencia de licitadores de
reconocida solvencia.
-
Efectuada la recepción definitiva de las
obras que se ejecuten por las Diputaciones, se entregarán las mismas a la
Entidad local que corresponda, a cuyo cargo correrá su conservación y
mantenimiento.
2.2. COOPERACIÓN
2.2.1. Medios
La Diputación cooperará a la efectividad
de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, aplicando a
tal fin:
-
Los medios económicos propios de la misma
que se asignen.
-
Las subvenciones o ayudas financieras que
concedan el Estado o la Comunidad Autónoma.
-
Las subvenciones o ayudas de cualquier
otra procedencia.
-
El producto de operaciones de crédito.
2.2.2. Clases
La cooperación podrá ser total o parcial,
según aconsejen las circunstancias económicas de los Municipios interesados.
2.2.3. Objeto
Los servicios a que debe alcanzar la
cooperación serán, en todo caso, los relacionados como mínimos en el artículo
26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La preferencia entre los distintos
servicios mínimos, se determinará sobre la base de los objetivos a que se
refiere el artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atendiendo a las
circunstancias de cada Municipio y con respeto de las prioridades sectoriales
que se determinan en la forma establecida en el artículo 59 de dicha Ley.
También cooperará la Diputación en la
elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos,
dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento
de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y
vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal.
2.2.4. Formas de cooperación
Las formas de cooperación serán:
-
La asistencia administrativa en el
ejercicio de las funciones públicas necesarias.
-
El asesoramiento jurídico, económico y
técnico.
-
Ayudas de igual carácter en la redacción
de estudios y proyectos.
-
Subvenciones a fondo perdido.
-
Ejecución de obras e instalación de
servicios.
-
La concesión de créditos y la creación de
Cajas de Crédito para facilitar a los Ayuntamientos operaciones de este tipo.
-
La creación de consorcios u otras formas
asociativas legalmente autorizadas.
-
La suscripción de convenios
administrativos.
-
Cualesquiera otras que establezca la
Diputación con arreglo a la Ley.
2.3. DELEGACIONES
Las Comunidades Autónomas podrán delegar
competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión
ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos
correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con
sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.
El Estado podrá, asimismo, previa consulta
e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones
competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo
para la prestación de los correspondientes servicios.
3. ÓRGANOS DE GOBIERNO
PROVINCIALES: COMPOSICIÓN, ELECCIÓN, CESE Y FUNCIONES
Siguiendo el esquema establecido al
principio del tema, procedemos al estudio de los órganos de gobierno
provinciales.
3.1. EL PLENO
3.1.1. Elección
A) Derecho de sufragio pasivo
Además de quienes incurran en alguno de
los supuestos generales son inelegibles
para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la
correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de
apremio por resolución judicial.
B) Incompatibilidades
Las causas de inelegibilidad lo son
también de incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Diputado
Provincial.
Son también incompatibles:
-
Los abogados y procuradores que dirijan o
representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la
Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b)
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-
Los Directores de Servicios, funcionarios
o restante personal en activo al servicio de la respectiva Diputación y de las
entidades y establecimientos dependientes de él.
-
Los Directores Generales o asimilados de
las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales que actúen en la provincia.
-
Los contratistas o subcontratistas de
contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación o
de establecimientos de ella dependientes.
Cuando se produzca una situación de
incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia al puesto de
Diputado Provincial o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad.
Cuando la causa de incompatibilidad sea la
contenida en el punto b) del apartado 1, el funcionario o empleado que optare
por el cargo de Diputado Provincial pasará a la situación de servicios
especiales o subsidiariamente la prevista en sus respectivos convenios, que en
todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.
C) Procedimiento electoral
El número de Diputados correspondiente a
cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada
provincia, conforme al siguiente baremo: Diputados Hasta 500.000 residentes 25
De 500.001 a 1.000.000 27 De 1.000.001 a 3.500.000 31 De 3.500.001 en adelante
51
Las Juntas Electorales Provinciales
reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos
correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la
convocatoria de elecciones atendiendo a la siguiente reglas:
-
Todos los partidos judiciales cuentan, al
menos, con un Diputado.
-
Ningún partido judicial puede contar con
más de tres quintos del número total de Diputados Provinciales.
-
Las fracciones iguales o superiores a 0,50
que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores
por defecto.
-
Si como consecuencia de las operaciones
anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número
de Diputados correspondientes a la provincia, se sustraen los puestos
necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea
menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden
puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea
mayor.
Constituidos todos los Ayuntamientos de la
respectiva Provincia, la Junta Electoral de Zona procede inmediatamente a
formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones
y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún
Concejal dentro de cada partido judicial, ordenándolos en orden decreciente al
de los votos obtenidos por cada uno de ellos.
En los municipios de menos de 250
habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se
obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus
componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista
hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes.
Realizada esta operación la Junta procede
a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones,
federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada partido
judicial, según el número de votos obtenidos por cada grupo político o cada
agrupación de electores.
Si se produjera coincidencia de cocientes
entre distintos partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, la vacante
se atribuye al que mayor número de votos ha obtenido, y en caso de empate, al
de mayor número de Concejales en el partido judicial. Subsidiariamente se
resolverá el empate por sorteo.
D) Atribución de puestos
Realizada la asignación de puestos de
Diputados, conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará
por separado dentro de los cinco días siguientes, a los Concejales de los
partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, que hayan
obtenido puestos de Diputados, para que elijan de entre las listas de candidatos
avaladas, al menos, por un tercio de dichos Concejales a quienes hayan de ser
proclamados Diputados, eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su
orden las eventuales vacantes.
Efectuada la elección, la Junta de Zona
proclama los Diputados electos y los suplentes, expide las credenciales
correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación
certificaciones de los Diputados electos en el partido judicial.
E) Vacantes
En caso de fallecimiento, incapacidad,
renuncia o pérdida de la condición de Concejal de un Diputado Provincial, su
vacante se cubrirá ocupando su puesto uno de los suplentes elegidos en el
partido judicial correspondiente conforme al orden establecido entre ellos.
En el supuesto de que no fuera posible
cubrir alguna vacante por haber pasado a ocupar vacantes anteriores los tres
suplentes elegidos en el partido judicial, se procederá a una nueva elección de
Diputados correspondientes al partido judicial.
3.1.2. Composición
El Pleno de la Diputación está constituido
por el Presidente y los Diputados.
3.1.3. Funciones
Corresponde en todo caso al Pleno:
a)
La organización de la Diputación.
b)
La aprobación de las ordenanzas.
c)
La aprobación y modificación de los
Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia
y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d)
La aprobación de los planes de carácter
provincial.
e)
El control y la fiscalización de los
órganos de gobierno.
f)
La aprobación de la plantilla de personal,
la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las
retribuciones complementarias fijas y, periódicas de los funcionarios, y el
número y régimen del personal eventual.
g)
La alteración de la calificación jurídica
de los bienes de dominio público.
h)
El planteamiento de conflictos de
competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
i)
El ejercicio de acciones judiciales y
administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia
plenaria.
j)
La declaración de lesividad de los actos
de la Diputación.
k)
La concertación de las operaciones de
crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 % de los
recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el
importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de
los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
l)
Las contrataciones y concesiones de todo
tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del
Presupuesto y, en todo caso, los 1.000.000.000 de pesetas, ( 6.010.121, 24
euros) así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea
superior a cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración inferior
cuando su importe acumulado supere el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios de Presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso, cuando
sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
m)
La aprobación de los proyectos de obra y
de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando
aún no estén previstos en los Presupuestos.
n)
La adquisición de bienes y derechos cuando
su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo
caso, cuando sea superior a 500.000.000 de pesetas, ( 3.005.060, 52 euros) así como las enajenaciones patrimoniales en
los siguientes supuestos: cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes
muebles, que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén
previstas en el Presupuesto; cuando estando previstas en el Presupuesto,
superen el porcentaje y la cuantía que se indican para las adquisiciones de
bienes.
o)
Atribuciones que exijan
para su aprobación una mayoría especial, así como las demás que expresamente la
atribuyan las leyes.
p)
La votación sobre la
moción de censura al presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por
el mismo.
3.1.4. Delegaciones
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus
atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las
enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ),o) y p)
3.2. EL PRESIDENTE
3.2.1. Elección
La elección del Presidente de la
Diputación tiene lugar en la sesión constitutiva presidida por una Mesa de
Edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y
actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación para elegir al
Presidente de entre sus miembros.
Para la elección de Presidente el
candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la
segunda.
3.2.2. Moción de censura
El Presidente puede ser destituido de su
cargo mediante moción de censura. Puede ser candidato al cargo de Presidente
cualquiera de los Diputados Provinciales.
A) Propuesta
La moción de
censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la
Presidencia, pudiendo serlo cualquier diputado, cuya aceptación expresa conste
en el escrito de proposición de la moción.
B) Escrito
El escrito en
el que se proponga la moción de censura deberá incluir la firmas debidamente
autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá
presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general
comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este
artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia
acreditativa.
C) Presentación
El documento
así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por
cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente
convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro.
El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal
circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a
contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su
asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
D) Celebración
de la sesión
El Pleno será
presidido por una Mesa de edad, integrada por los diputados de mayor y menor
edad de los presentes, excluidos el Presidente y el candidato a la Presidencia,
actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal
circunstancia.
La Mesa se
limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un
tiempo breve, si estuvieren presentes, al candidato a la Presidencia, al
Presidente y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación
la moción de censura.
E) Votación
El candidato
incluido en la moción de censura quedará proclamado Presidente si ésta
prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Diputados
que legalmente componen la Corporación.
F) Reglas
específicas
Destacamos las
siguientes reglas a tener en cuenta:
§
Ningún Diputado
puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos
no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido
tramitadas por no reunir los requisitos previstos.
§
La dimisión
sobrevenida del Presidente no suspenderá la tramitación y votación de la moción
de censura.
§
El Presidente,
en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que
perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a
asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su
derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de
censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de
procedimiento administrativo.
§
Los cambios de
Presidente como consecuencia de una moción de censura en los diputaciones en
los que se aplique el sistema de concejo abierto no tendrán incidencia en la
composición de las Diputaciones Provinciales.
3.2.3. Cuestión de confianza
Asimismo, el Presidente de la Diputación
podrá cesar mediante la pérdida de una cuestión de confianza por él planteada
ante el Pleno de la Corporación, vinculada a la aprobación o modificación de
cualquiera de los siguientes asuntos:
-
Los presupuestos anuales.
-
El reglamento orgánico.
-
El plan provincial de cooperación a las
obras y servicios de competencia municipal.
En caso de no obtenerse la confianza, el
nuevo Presidente se elegirá de acuerdo con el sistema previsto para la elección
de los Alcaldes de municipios de más de 250 habitantes.
A) Presentación
La presentación
de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos
señalados figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día
del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el
"quórum" de votación exigido en la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación
se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.
Para la
presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo
correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido
la mayoría necesaria para su aprobación.
En el caso de
que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos
favorables para la aprobación del acuerdo, el Presidente cesará
automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien
hubiere de sucederle en el cargo.
B) Celebración
de la sesión
La elección del
nuevo Presidente se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para
las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al
que se vinculase la cuestión de confianza.
Cuando la
cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los
presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y
aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de
la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato
alternativo a Presidente, o si ésta no prospera.
C) Reglas
específicas
Cada Presidente
no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contando desde
el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No
se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada
Corporación.
No se podrá
plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de
censura hasta la votación de esta última.
Los Diputados
que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado
una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el
Presidente que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis
meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo. Asimismo, durante el
indicado plazo, tampoco dichos Diputados podrán emitir un voto contrario al
asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea
sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir
dicho voto contrario, éste será considerado nulo.
3.2.4. Funciones
Corresponde en todo caso al Presidente de
la Diputación.
a)
Dirigir el gobierno y la administración de
la provincia.
b)
Representar a la Diputación.
c)
Convocar y presidir las sesiones del
Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación
electoral general, de la Comisión de Gobierno y cualquier otro órgano de la
Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.
d)
Dirigir, inspeccionar e impulsar los
servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación
Provincial.
e)
Asegurar la gestión de los servicios
propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la
Diputación.
f)
El desarrollo de la gestión económica de
acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de
su competencia, concertar operaciones de crédito, siempre que aquéllas estén
previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio
económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería
que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.
g)
Aprobar la oferta de empleo público de
acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las
bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas.
h)
Desempeñar la jefatura superior de todo el
personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del
servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal
laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
i)
El ejercicio de las acciones judiciales y
administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su
competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de
urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto
dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
j)
La iniciativa para proponer al Pleno la
declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
k)
Las contrataciones y concesiones de toda
clase, cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del
Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas ( 6. 010. 121,
04 euros); incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea
superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios de
Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
l)
La aprobación de los proyectos de obras y
de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos
en el Presupuesto.
m)
La adquisición de bienes y derechos cuando
su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los
500.000.000 de pesetas, ( 3.005.060, 52 euros) así como la enajenación de
patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados en los siguientes
supuestos: 1) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el
Presupuesto. 2) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o
artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
n)
Ordenar la publicación y ejecución y hacer
cumplir los acuerdos de la Diputación.
o)
Las demás que expresamente les atribuyan
las leyes.
p)
El ejercicio de aquellas otras
atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas
asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
q)
Corresponde, asimismo, al Presidente el
nombramiento de los Vicepresidentes.
3.2.5. Delegaciones
El Presidente puede delegar el ejercicio
de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y
de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad,
concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la
separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral,
y las enunciadas en los apartados a), i) y j) del apartado anterior.
3.3. LA COMISIÓN DE GOBIERNO
3.3.1. Composición
La Comisión de Gobierno se integra por el
Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de
los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
3.3.2. Funciones
Corresponde a la Comisión de Gobierno:
-
La asistencia al Presidente en el
ejercicio de sus atribuciones.
-
Las atribuciones que el Presidente le
delegue o le atribuyan las leyes.
El Presidente puede
delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la
Comisión de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para
cometidos específicos pueda realizar en favor de cualesquiera Diputados, aunque
no pertenecieran a aquella Comisión.
3.4. LOS VICEPRESIDENTES
Los Vicepresidentes sustituyen, por el
orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al
Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la
Comisión de Gobierno.
3.5. COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos que tienen por objeto el
estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la
decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la
Comisión de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la
respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en
este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al
Pleno.
Todos los grupos políticos integrantes de
la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la
presencia de Diputados pertenecientes a los mismos.
3.6. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Los órganos complementarios de los
anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones.
No obstante, la leyes de las Comunidades
Autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial
complementaria de la prevista anteriormente.
4. REGÍMENES ESPECIALES.
4.1. ÓRGANOS FORALES
Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y
Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, siéndoles de aplicación las normas de
régimen general con carácter supletorio.
4.2. COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales
y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que
corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se
exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su
Estatuto propio.
4.3. CABILDOS
Los Cabildos, como órgano de gobierno,
administración y representación de cada Isla, se rigen por las normas que
regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales,
asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de las que les corresponden
por su legislación específica.
En el Archipiélago Canario subsisten las
Mancomunidades Provinciales Interinsulares exclusivamente como órgano de
representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos
órganos los Presidentes de los Cabildos Insulares de las Provincias
correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la
capital de la Provincia.
4.4. CONSEJOS INSULARES
Los Consejos Insulares de las Islas
Baleares, a los que son de aplicación las normas de que regulan la organización
y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumen sus competencias de
acuerdo con lo dispuesto en la ley y las que les correspondan de conformidad
con el Estatuto de Autonomía de Baleares.